Disposición final sexta. Facultad de modificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I y II de este real decreto, para su adaptación a la normativa europea o internacional, así como para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado y la clasificación de razas del anexo I, de lo que se dará publicidad en el Sistema ARCA de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de su aprobación como reglamento con naturaleza de orden ministerial y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 45/2019
- ← Disposición final quinta. Título competencial.
- → Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.