Disposición final sexta. Título competencial.
Disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
1. La presente ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en lo que se refiere a elementos de la formación profesional para el empleo y otros aspectos que se incardinan en materia laboral; al artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo que corresponde al régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; y al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, y en lo que se refiere a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de los siguientes preceptos: 12, 13.2, 27, 45.1, 46, 47, 48, 53, 54, 63, 64, 80, 85, 88.2.
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, y en lo que se refiere a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, la presente ley tiene carácter básico.