Disposición final sexta. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Disposición final sexta de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 36 que queda redactado como sigue:
«1. Los poderes adjudicadores deberán reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, obras, suministros y concesión de servicios a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserción.
A los efectos de la aplicación de esta ley foral, se consideran centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos participados o promovidos en más de un 90 % directamente, por una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, sean asociaciones, fundaciones, u otro tipo de entidades de economía social, y que, en sus estatutos o acuerdos fundacionales se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.
En los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo, siempre tendrán preferencia los centros que además sean de iniciativa social conforme al apartado anterior sobre los que sólo sean sin ánimo de lucro, si los primeros superan la puntuación mínima establecida en su caso conforme al artículo 59.2 c).»
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- Ver la norma completa: Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.