Disposición final sexta. Gravamen en los usos no domésticos del agua.
Disposición final sexta de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará y presentará un proyecto de ley de modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, al objeto de establecer, en los usos no domésticos del agua, un tipo de gravamen mínimo en el canon del agua y en el coeficiente de vertido, que aplicará, respectivamente, sobre la base imponible constituida por el volumen de agua usada o consumida y sobre la base imponible constituida por el volumen de agua vertida.
Más artículos de Ley 9/2019
- ← Disposición final quinta. Gravamen sobre las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.
- → Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario en materia de aguas de consumo humano.
- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.