Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario en materia de aguas de consumo humano.
Disposición final séptima de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará, a iniciativa de la consejería competente en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica de aplicación, una disposición reglamentaria con el objeto de abordar una regulación autonómica en materia de aguas de consumo humano.
Dicho reglamento creará, a efectos sanitarios, un censo integrado de gestores y abastecimientos de agua en la Comunidad Autónoma de Galicia con el propósito de mejorar el control sobre los abastecimientos de agua, tanto públicos como privados, y facilitar la identificación de las personas afectadas por la obligación de su mantenimiento.
Más artículos de Ley 9/2019
- ← Disposición final sexta. Gravamen en los usos no domésticos del agua.
- → Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.