Disposición final sexta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Disposición final sexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.
Texto consolidado
El artículo 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, queda redactado como sigue:
«2. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco años.»
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- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.