Disposición final sexta. Comercialización de productos pesqueros.
Disposición final sexta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Lo establecido sobre medidas cautelares y destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar para las infracciones en materia de calidad agroalimentaria será de aplicación a los hechos susceptibles de ser constitutivos de infracciones sobre comercialización de productos pesqueros.