Disposición final sexta. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-01.
Texto consolidado
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6ª, 11ª y 13ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Más artículos de Ley 5/2009
- ← Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de…
- → Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.