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Ley Vigente

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Disposición final quinta de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras. · BOE-A-2009-10751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-01.

Texto consolidado

El apartado 1 del artículo quinto del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, queda redactado como sigue:

«1. Los Fondos satisfarán a sus titulares el importe de los depósitos garantizados cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Que la Entidad haya sido declarada en Estado de quiebra;

b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la Entidad; o,

c) Que, habiéndose producido impago de depósitos, el Banco de España determine que la Entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la Entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-01.

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