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Ley Vigente

Disposición final sexta. Modificación del artículo 47, «Funciones», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Disposición final sexta de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

Texto consolidado

Se modifican el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Queda como sigue:

«2. Elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida, coordinando las iniciativas de los distintos agentes y atendiendo a las directrices en materia de formación profesional emanadas del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, así como a las directrices emanadas en materia de aprendizaje de personas mayores del Consejo de Bienestar Social.

3. Aprobar el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, respetando el marco elaborado por el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco para los programas de formación profesional, y evaluar el logro de sus objetivos y la adopción de medidas tendentes a asegurar la mejora continua.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

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