Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Disposición final sexta de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se crea como un consorcio, órgano de naturaleza corporativa con personificación pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.
2. El Consorcio de Transportes de Mallorca se rige por el derecho administrativo, con carácter general, y de acuerdo con las particularidades que establecen esta ley y sus estatutos. Además, le serán de aplicación la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el resto de legislación aplicable específicamente a los consorcios, las disposiciones relativas a los organismos públicos y, en particular, las que corresponden a los organismos autónomos, en la medida que sean compatibles con la peculiar naturaleza de los consorcios.»
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