Disposición final sexta. Procedimientos especiales de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat.
Disposición final sexta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Generalitat, las competencias que la normativa general en materia tributaria atribuye a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho o la declaración de lesividad, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat, el acuerdo sobre la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones deberá adoptarse por el órgano de nivel directivo del que dependa el órgano que dictó el acto.