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Ley Vigente

Disposición final sexta. Procedimientos especiales de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat.

Disposición final sexta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Generalitat, las competencias que la normativa general en materia tributaria atribuye a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho o la declaración de lesividad, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat, el acuerdo sobre la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones deberá adoptarse por el órgano de nivel directivo del que dependa el órgano que dictó el acto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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