Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
Disposición final sexta de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118
Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade una letra f) al apartado primero de la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, con la siguiente redacción:
«f) Los restantes servicios de pago definidos en el artículo 1 de la Ley de servicios de pago, con las limitaciones que al efecto puedan establecerse reglamentariamente; en particular, las cuentas de pago que abran quedarán sujetas a las mismas condiciones exigibles para las de las entidades de pago.»
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- Ver la norma completa: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.