Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 1 de enero de 2017.
Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se tienen que hacer de acuerdo con las disposiciones de la presente ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.
En todo caso, los artículos 146 y 147 de la presente ley producen efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
2. No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136, y el resto de normas concordantes con el cierre de los presupuestos generales, producirán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2017.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.