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Ley Vigente

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

Disposición final sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 18 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, que queda con el siguiente redactado:

«1. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:

a) Vulnerar hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.

b) Exceder hasta un 20% el flujo de hemisferio superior que se determine por reglamento.

c) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de esta ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.

d) Instalar luces o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 6.5.a) y b) de esta ley.

2. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:

a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.

b) Exceder más de un 20% el flujo de hemisferio superior que se determine por reglamento.

c) Instalar aparatos de alumbrado que no cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por la normativa que la desarrolle.

d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, de forma que dejen de cumplir las prescripciones de esta ley o de la normativa que la desarrolle.

e) Cometer en una zona E1 una infracción tipificada como leve para otras zonas de protección, o en aquellas que así se determinen reglamentariamente.

f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la administración.

g) Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de un año.

h) Utilizar fuentes de luz que no cumplan las especificaciones que se desarrollen reglamentariamente.

i) Superar los valores de intensidad lumínica hacia áreas (luz intrusa) que se prevean reglamentariamente.

j) Incumplir las disposiciones relativas a la iluminación ornamental previstas en el desarrollo reglamentario.

3. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio según la valoración que se establezca a nivel reglamentario.

b) Cometer en una zona E1 una infracción tipificada como grave para otras zonas de protección, o en aquellas que así se determinen reglamentariamente.

c) Cometer dos o más infracciones graves en el plazo de un año.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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