Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
Disposición final sexta del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
3. Las previsiones contenidas en el Capítulo I del presente decreto-ley ajustarán su vigencia a las de las propias disposiciones reglamentarias que se modifican.
4. Las previsiones contenidas en el Capítulo II del presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
5. La modificación que se efectúa en el presente decreto-ley de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía por la disposición final segunda y de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda por la disposición final tercera, ajustarán su vigencia a la de las citadas leyes.
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