Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Disposición final séptima de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. · BOE-A-2024-15936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el artículo 1.2, que queda redactado como sigue:
«2. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta ley las víctimas de violencia sexual en el sentido del artículo 3.1 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, incluidas las víctimas de homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.»
Dos. Se modifica el artículo 2.1.c), que queda redactado como sigue:
«c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
En el caso de fallecimiento consecuencia de la violencia sufrida, lo previsto en los párrafos anteriores será exigible respecto de las personas beneficiarias a título de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual de la víctima fallecida.»
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 7.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.