Disposición final séptima. Modificación Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.
Disposición final séptima de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
Se incluye una nueva disposición adicional tercera a la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
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