Disposición final séptima. Entrada en funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
Disposición final séptima de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá entrar en funcionamiento la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
2. En tanto no se produzca su entrada en funcionamiento, la información sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales sometida a publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en esta ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», computándose los plazos desde dicha publicación.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento.
Más artículos de Ley 7/2025
- ← Disposición final sexta. Conformidad de la normativa autonómica con la estatal.
- → Disposición final octava. Entrada en vigor de la centralización de competencias en materia tributaria y de la gestión…
- Ver la norma completa: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.