Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público.
Disposición final séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado d) del número 5 del artículo 12 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, que queda redactado como sigue:
«d) Los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 por ciento o más del capital de una empresa, deberán ser comunicados a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria que pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 16 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, que queda redactado como sigue:
«2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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