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Ley Vigente

Disposición final séptima. Referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Disposición final séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Todas las referencias hechas por la normativa vigente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de servicios sociales, que asume sus finalidades, objetivos y competencias.

2. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, las referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se entienden hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, al departamento competente en materia de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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