Disposición final octava. Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición final octava de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. Esta autorización incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
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