Disposición final séptima. Modificación del artículo 15.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
Disposición final séptima de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 15.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. De acuerdo con la normativa específica, se pueden crear entidades urbanísticas especiales dependientes de las administraciones de base territorial mencionadas en los apartados anteriores, que pueden asumir o recibir de los municipios delegaciones de competencias en materia de planificación y gestión, en los casos en que actúan como administración, como también en materia de intervención en la edificación y el uso del suelo, disciplina urbanística y otros fines análogos. Las delegaciones de competencias municipales se pueden realizar directamente en las entidades urbanísticas especiales, o también en las administraciones matriz de base territorial, que pueden desconcentrar o descentralizar su ejercicio en las entidades urbanísticas especiales dependientes.
También tienen esta consideración los consorcios urbanísticos, y corresponde a cada administración decidir si participa con otras administraciones públicas, de acuerdo con la legislación propia de organización, procedimiento y régimen jurídico.»