Disposición final séptima. Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición final séptima de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
Se añade un nuevo párrafo en el número 1 in fine de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:
«Previamente a la cancelación del convenio o consorcio, deberá existir un instrumento de ordenación o gestión forestal, conforme al artículo 81 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible».
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