Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final séptima de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. · BOE-A-2025-26698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-28.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
En particular, las personas titulares de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán dictar, respectivamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el ámbito del sector financiero y del sector de las telecomunicaciones.