Disposición final segunda. Revisión y actualización de los anexos del presente acuerdo.
Disposición final segunda de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-14005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-27.
Texto consolidado
Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2 del TREBEP.
Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.
Más artículos de BOE-A-2025-14005
- ← Disposición final primera. Extinción y subsistencia de créditos y dispensas.
- → Disposición final tercera. Vigencia y entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.