Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. · BOE-A-2013-1117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.