Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. · BOE-A-2013-1117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
2. Lo dispuesto en el artículo 5 tiene carácter básico al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado por el artículo 149.1.11.ª, relativo a las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.