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Real Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos · BOE-A-2008-1405

Atención: Real Decreto Legislativo 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de esta ley.

En particular, se autoriza al Gobierno para regular mediante Real Decreto los requisitos adicionales y la metodología que deba utilizarse en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado que puedan afectar de forma apreciable a los espacios protegidos de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. La habilitación del Gobierno para aprobar normas básicas mediante real decreto se circunscribe a aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante que resulten indispensables para asegurar el mínimo común denominador establecido en la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4908.

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