Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. · BOE-A-2007-20555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-28.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 82.21 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según determina su disposición final 10.c).
Redacción anterior:
"Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera a que se refiere el artículo 126."#a8-4
Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
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