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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Disposición final segunda del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2017-12663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-05.

Texto consolidado

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6, con el siguiente texto:

«3. Asimismo, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación Pesquera, esta aplicación informática contará con la información de cofradías de pescadores y sus Federaciones, así como otras organizaciones representativas de la producción primaria, de la rama de la transformación y de la comercialización.»

Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 7 con el siguiente texto:

«2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas sus organizaciones profesionales antes del 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de los controles que pueda realizar la Comisión Europea según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la OCM.»

«4. Las organizaciones de productores pesqueros deberán ser auditadas en materia económica por Universidades, organismos públicos especializados u otras empresas privadas de reconocido prestigio, con una periodicidad bienal, a partir del año 2018 y que podrá ser subvencionable en el marco de los planes de producción y comercialización. En especial, se analizará una muestra de cada segmento de las modalidades indicadas en el artículo 2.4, para estudiar la viabilidad de cada unidad productiva y las especies producidas.»

Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«3. Los almacenamientos se tomarán en cuenta siguiendo las campañas establecidas en el artículo 14.4. Aquellos almacenamientos que superen los cuatro meses, a excepción del método de congelación, salazón y marinado indicados en el artículo 30.d) de la OCM, no serán subvencionables a efectos de las convocatorias correspondientes, siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para un mes de almacenamiento.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-05.

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