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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

Texto consolidado

Quedan facultados los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

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