Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. · BOE-A-2006-13273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto, y para modificar las fechas y plazos de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunitarias.