Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
Disposición final segunda del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2008-9291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-31.
Texto consolidado
Se añade un apartado 2 a la disposición final cuarta del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, con la siguiente redacción:
«2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.»
Más artículos de Real Decreto 823/2008
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.