Disposición final segunda. Facultad de aplicación y modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. · BOE-A-2008-9043
Atención: Real Decreto 821/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo, a modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos I a IV del presente real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria.
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