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Real Decreto Derogada

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final primera del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. · BOE-A-2008-9043

Atención: Real Decreto 821/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.

Se exceptúa de dicho carácter de normativa básica, la regulación relativa a importaciones y exportaciones, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-27.

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