Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y en particular para adoptar las medidas técnicas contenidas en los artículos de acuerdo con la normativa comunitaria.