Disposición final primera. Competencia.
Disposición final primera del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, salvo lo regulado en el artículo 6.1 y en la disposición adicional primera, que constituye normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero.