El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Actuaciones administrativas complementarias.

Disposición final segunda del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. · BOE-A-1995-13290

Atención: Real Decreto 696/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá los criterios y procedimientos para efectuar la evaluación psicopedagógica encomendada a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y a los profesores de la especialidad dé psicología y pedagogía de los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria.

2. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Ciencia propondrá un modelo de currículo adaptado a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a deficiencia mental profunda y retraso mental severo, plurideficiencias y trastornos graves de la personalidad vinculados a psicosis y autismo.

3. En el mismo plazo, el- Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas precisas para la adecuación del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria a las características de estos centros y establecerá los requisitos mínimos que han de cumplir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

Más artículos de Real Decreto 696/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 696/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.