Disposición final segunda. Financiación.
Disposición final segunda del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas. · BOE-A-1997-10333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
Los gastos derivados del presente real decreto serán financiados por el Ministerio de Industria y Turismo con cargo a su presupuesto ordinario, y no supondrán aumento de gasto público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-17485.