Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Disposición final primera del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas. · BOE-A-1997-10333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Industria y Turismo para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-17485.
Más artículos de Real Decreto 663/1997
- ← Disposición adicional única. Modificación del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica del Mini…
- → Disposición final segunda. Financiación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.