Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. · BOE-A-2006-1916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-08.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto y para la modificación de sus anexos.