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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril.

Disposición final segunda del Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana. · BOE-A-2003-10388

Atención: Real Decreto 546/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El anexo I del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, queda redactado como sigue:

«ANEXO I

Lista de enfermedades de declaración obligatoria

Enfermedades/período máximo de incubación.

Peste bovina/21 días.

Peste de los pequeños rumiantes/21 días.

Enfermedad vesicular porcina/28 días.

Lengua azul/40 días.

Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos/40 días.

Viruela ovina y caprina/21 días.

Estomatitis vesicular/21 días.

Peste porcina africana/40 días.

Dermatosis nodular contagiosa/28 días.

Fiebre del Valle del Rift/30 días.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

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