Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril.
Disposición final segunda del Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana. · BOE-A-2003-10388
Atención: Real Decreto 546/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El anexo I del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Lista de enfermedades de declaración obligatoria
Enfermedades/período máximo de incubación.
Peste bovina/21 días.
Peste de los pequeños rumiantes/21 días.
Enfermedad vesicular porcina/28 días.
Lengua azul/40 días.
Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos/40 días.
Viruela ovina y caprina/21 días.
Estomatitis vesicular/21 días.
Peste porcina africana/40 días.
Dermatosis nodular contagiosa/28 días.
Fiebre del Valle del Rift/30 días.»