Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas. · BOE-A-2022-9380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-22.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la normativa de la Unión Europea o internacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-14682.
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