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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda del Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades. · BOE-A-1996-6309

Atención: Real Decreto 401/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-20.

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