Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. · BOE-A-2015-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para modificar los anexos y fechas contenidos en este real decreto en orden a su adecuación a la normativa de la Unión Europea.
Más artículos de Real Decreto 319/2015
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.