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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Potestad para el desarrollo normativo.

Disposición final segunda del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-26.

Texto consolidado

Corresponde al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar las disposiciones contenidas en este reglamento en las materias que específicamente se atribuyen a la potestad reglamentaria de dicho ministro, en cuanto sea necesario para su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-26.

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