Disposición final segunda. Habilitación de aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. · BOE-A-2013-4826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-10.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto y, en particular, para autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, a cubrir la responsabilidad civil.
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