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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. · BOE-A-1998-28816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-04.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor, y, en particular, a dictar normas específicas relativas al régimen de publicidad, transparencia y protección de la clientela a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto. Dichas disposiciones serán previamente sometidas a información del Consejo General de Consumidores y Usuarios.

Se autoriza al Banco de España para dictar las normas necesarias para el desarrollo de las funciones de supervisión y control de la actividad de los establecimientos de cambio de moneda, así como para desarrollar los deberes de información de los citados establecimientos respecto al registro de operaciones e identificación de las personas que participen en las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-04.

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