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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. · BOE-A-2007-4184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-09.

Texto consolidado

Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, realizada por el art. único.2 del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-12090., entra en vigor el 9 de diciembre de 2015.

Redacción anterior:

"1. El titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del mismo que corresponden a los Centros directivos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, y del Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Asimismo, el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, ello con independencia de la competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que corresponden a los centros directivos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito de sus competencias."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12090.

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